Df 1 Instituto Vasco de Finanzas

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D.F. 1ª.- Aprobación de estatutos.

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1.- En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto los estatutos del Instituto Vasco de Finanzas, a propuesta de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito.

2.- En tanto en cuanto no se dé cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, mantendrán su vigencia los estatutos del Instituto Vasco de Finanzas aprobados por el Decreto 218/2008, de 23 de diciembre, siempre que no contradigan lo previsto en la presente ley.