Df 1 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado
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»D.F. 1ª. Títulos competenciales.
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Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
