Df 1 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
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1. Se faculta al Consell a autorizar la suscripción de acuerdos o convenios necesarios para el desarrollo de esta ley con aquellas instituciones y administraciones que resulten competentes y oportunas.
2. Se faculta, asimismo, al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, en el plazo máximo de nueve meses, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.
3. Las medidas contempladas en la presente ley, que en virtud de su desarrollo reglamentario implican la realización de gastos, serán presupuestadas en sus correspondientes programas y capítulos con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicación.
