Df 1 IRPF Álava -Derogada-
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»D.F. 1ª. Entrada en vigor y efectos.
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1. La presente Norma Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2007, salvo que expresamente se hayan previsto otros efectos en la misma.
2. A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presente Norma Foral será de aplicación a las rentas obtenidas a partir del 1 de enero de 2007 y a las que corresponda imputar a partir de dicha fecha, con arreglo a los criterios de imputación temporal contenidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anteriormente vigente.
