Df 1 Levantamiento de suspensión de plazos administrativos establecido en RD de declaración de estado de alarma
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»D.F. 1ª. Habilitaciones.
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Por acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el Diario Oficial de Extremadura se podrá ampliar el listado de procedimientos establecido en el anexo del presente decreto respecto de aquellos en los que concurran los requisitos establecidos en el artículo 1 y se consideren indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios conforme a los motivos concretos que se expresan en el mismo.
