Df 1 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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Quedan derogados los artículos mil ochocientos sesenta y tres bis a mil ochocientos setenta y tres bis del Código Civil, la Ley cinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, , el Título Primero y las Disposiciones adicionales del Real Decreto de veintidós de septiembre de mil novecientos diecisiete y las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley, salvo las especialmente aplicables al Servicio Nacional de Crédito Agrícola.
Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
