Df 1 Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-
D.F. 1ª.
1. Las disposiciones contenidas en esta ley comenzaran a regir el día 1 de enero de 1988, quedando derogados a partir de su entrada en vigor el texto refundido aprobado por decreto 1018/1967, de 6 de abril, así como las demás disposiciones anteriores que se opongan a lo establecido en la misma.
No obstante, se aplicaran en sus propios términos y con los requisitos y condiciones en cada caso exigidos, los beneficios fiscales establecidos en la ley 49/1981, de 24 de diciembre, para la adquisición por herencia, legado o donación de explotaciones familiares agrarias.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, las modificaciones introducidas en el texto refundido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por la disposición adicional segunda, entraran en vigor al día siguiente de la publicación de la presente ley en el "Boletín Oficial del Estado".
3. A la entrada en vigor de la presente ley dejara de aplicarse el impuesto sobre bienes de las personas jurídicas.
- Texto Original. Publicado el 19-12-1987 en vigor desde 01-01-1988