Df 1 Ley de medidas de protección y revitalización del conjunto histórico de la ciudad de Valencia
D.F. 1ª. De la modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural de la Comunitat Valenciana.
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1. Se modifica el artículo 7.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana, el cual queda redactado en los siguientes términos.
"1. Son instituciones consultivas de la administración de la Generalitat en materia de patrimonio cultural el Consejo Valenciano de Cultura, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, las universidades de la Comunidad Valenciana, el Consejo Asesor del Patrimonio Histórico Inmobiliario, el Consejo Asesor de Archivos, el Consejo de Bibliotecas, el Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología, y cuantas otras sean creadas o reconocidas por el gobierno valenciano, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otros organismos profesionales y entidades culturales".
2. Se añade una disposición adicional séptima a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional séptima. Consejo Asesor de Patrimonio Histórico Inmobiliario
El Consejo Asesor de Patrimonio Histórico Inmobiliario tiene como funciones el informe de las declaraciones como bien de interés cultural de los conjuntos históricos y de sus modificaciones, el informe de los planes especiales de protección de los conjuntos históricos y de sus modificaciones, y el resto de las que puedan establecerse reglamentariamente con relación a bienes inmuebles de interés cultural.
Su composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente."

