Df 1 Ley Orgánica de Extranjería
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»D.F. 1ª. Modificación del artículo 312 del Código Penal.
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El apartado 1 del artículo 312 del Código Penal queda redactado de la forma siguiente:
"Artículo 312.
1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra."
