Df 1 Código Civil de Cataluña

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D.F. 1ª. Modificación del libro primero del Código civil de Cataluña

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1. Se modifica la letra a del artículo 121-16 del Código civil, que queda redactada del siguiente modo:

"a) En las pretensiones de las cuales sean titulares personas menores de edad o incapaces, mientras no dispongan de representación legal o mientras no hayan nombrado a un apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones".

2. Se modifica la letra c del artículo 121-16 del Código civil, que queda redactada del siguiente modo:

"c) En las pretensiones entre los miembros de una pareja estable, mientras se mantiene la convivencia."

3. Se añade una letra, la f, al artículo 121-16 del Código civil, con el siguiente texto:

"En las pretensiones entre la persona protegida y el apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones".