Df 1 Código Civil de Cataluña

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D.F. 1ª. Modificación del libro primero del Código civil de Cataluña

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1. Se modifican las letras a y b del artículo 121-16 del Código civil de Cataluña, que quedan redactadas del siguiente modo:

«a) En las pretensiones de las que sean titulares personas menores de edad o con discapacidad mientras no dispongan de representación legal o mientras no hayan nombrado a un apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones.

«b) En las pretensiones entre cónyuges, mientras dura el matrimonio, hasta la separación legal o de hecho.»

2. Se modifica la letra e del artículo 121-16 del Código civil de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«e) En las pretensiones entre la persona que ejerce los cargos de tutor, curador, administrador patrimonial, defensor judicial o acogedor y la persona menor o que tenga la capacidad judicialmente modificada, mientras se mantiene la función correspondiente.»