Df 1 Marco de concertación con las EE.LL. para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria
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»D.F. 1ª. Habilitación normativa.
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Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.
