Df 1 Mecanismo temporal de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista
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»D.F. 1ª. Inicio del mecanismo de ajuste.
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La autorización del mecanismo de ajuste por parte de la Comisión Europea será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Orden determinará la fecha de inicio del mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley, conforme a la fecha que establezca dicha autorización, que en ningún caso podrá ser anterior al día siguiente al de su publicación.
