Df 1 Mediación familiar de I Balears

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D.F. 1ª.Potestad reglamentaria

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Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de familia y en un plazo no superior a seis meses, dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar esta ley.