Df 1 Mediación Familiar de Madrid

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D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.

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Se faculta al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de familia, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.