Df 1 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.F. 1ª. Reconocimiento de derechos pasivos.
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Se faculta a los Ministros de Defensa y de Economía y Hacienda para regular el procedimiento de reconocimiento de los derechos pasivos a que se refiere el artículo 130 de la presente Ley.
