Df 1 Medidas 2007 fiscales y financieras
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Autorización para refundir la Ley 15/1997 y las disposiciones que la modifican.
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Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, refunda en un texto único la Ley 15/1997, del 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y las disposiciones que la modifican contenidas en la Ley 17/1997, del 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organización; la Ley 25/1998, del 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro; la Ley 4/2000, del 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas; la Ley 15/2000, del 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; la Ley 21/2001, del 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; la Ley 9/2002, del 27 de mayo, de modificación de la Ley 15/1997, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, por la que se introduce una tasa por la obtención y la expedición del título de patrón o patrona de moto náutica; la Ley 31/2002, del 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; la Ley 7/2004, del 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas; la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras; la Ley 21/2005, del 29 de diciembre, de medidas financieras, y la presente ley, teniendo en cuenta las actualizaciones de los importes de las tasas establecidas por las leyes de presupuestos para los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007. Esta refundición debe comprender la regularización, la aclaración y la armonización de las disposiciones mencionadas.
