Df 1 Medidas 2021 Tributa...istrativas

Df 1 Medidas 2021 Tributarias, Financieras y Administrativas

  • Los capítulos I y II de la presente ley entrarán en vigor el 26 de febrero de 2021; con excepción de los apdos. 6, 7 y 8 del art. 1 que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022. El capítulo III y el resto de disposiciones entrarán en vigor el 17 de marzo de 2021. Las previsiones del art. 4.3 entrarán en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacción del art. 76.7 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que deberá producirse en el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente ley en el BOCYL.
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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los siguientes términos:

«1. En la Consejería competente por razón de la materia existirá un Registro para la inscripción de los municipios de Castilla y León y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma a que se refiere la presente Ley.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los siguientes términos:

«2. La iniciación de oficio se acordará por la Consejería competente por razón de la materia.»

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los siguientes términos:

«1. Los conflictos que se susciten entre municipios sobre deslinde de sus términos serán resueltos por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia.»

4. Se modifica el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los siguientes términos:

«3. La Junta de Castilla y León establecerá, previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León y a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, niveles homogéneos de prestación de los servicios mínimos, mediante la fijación de indicadores, resultados o características técnicas de los mismos, según proceda.»

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 55 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los siguientes términos:

«1. La Resolución del procedimiento se adoptará, en el plazo de seis meses desde su iniciación, por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente, y se dará traslado de ella a la Administración del Estado.

Cuando la Resolución no se adopte en el plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá desestimada la petición.»

6. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 71 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los siguientes términos:

«c) A la Consejería competente por razón de la materia.»