Df 1 medidas para la aplicacion de la ley 7/2006, de 3 de mayo, reguladora de la Camara Oficial de Comercio, Industria y Navegacion de Ibiza y Fomentera
D.F. 1ª
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1. La Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera prevista en el presente Decreto, quedará disuelta al día siguiente de la constitución del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera que resulte del futuro proceso electoral.
2. La orden del Consejero de Comercio, Industria y Energía que, conforme establece el artículo 29 de la Ley 7/2006, de 3 de mayo, deberá asignar a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera el patrimonio resultante del reparto proporcional dispondrá, asimismo, la fecha en que quedará disuelta la Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio prevista en el presente Decreto.
