Df 1 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas
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»D.F. 1ª.- Modificación anexos.
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Se faculta al titular del Departamento con competencias en materia de protección civil para la modificación, mediante Orden que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de los anexos de este Decreto, previa audiencia a los municipios canarios costeros e informe de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.
