Df 1 Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible -Derogado-
D.F. 1ª. Aplicación a Regímenes Especiales
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(DEROGADO)
1. Se incluye un nuevo apartado 3 en la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:
«3. Lo previsto en el apartado 3 del artículo 161 será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de Trabajadores del Mar.»
2. El actual apartado 3 de la disposición adicional octava de la Ley General de la Seguridad Social pasa a constituir el apartado 4 con la siguiente redacción:
«4. Lo previsto en los artículos 112 bis, 134, 135, 162.6 y 166 será aplicable, en su caso, a los trabajadores por cuenta ajena de los Regímenes Especiales. Asimismo, lo dispuesto en los artículos 134, 135 y 166 resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar, Agrario y de Trabajadores Autónomos, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.»
3. Queda derogado el actual apartado 4 de la disposición adicional octava de la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículo modificado por LEY 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
(BOE de 13-07-2002) en vigor desde 14-07-2002
