Df 1 Medidas extraordinarias para hacer frente a la sequía excepcional en el distrito de cuenca fluvial
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Df 1 Medidas extraordinarias para hacer frente a la sequía excepcional en el distrito de cuenca fluvial

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D.F. 1ª. Adición de un artículo, el 29 bis, en el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

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Se añade un nuevo artículo, el 29 bis, al Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, con el siguiente texto:

"Artículo 29 bis

Régimen sancionador por incumplimiento del plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía

29 bis.1 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía se sanciona de conformidad con lo previsto en la legislación básica en materia de aguas, salvo las conductas que se tipifican a continuación:

a) El incumplimiento de los deberes de comunicación previstos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, que hayan sido requeridos por la Agencia Catalana del Agua, es una infracción leve y se sanciona con un importe de hasta 10.000 euros por cada período de ausencia de declaración o de declaración incompleta.

b) La entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los valores máximos establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía es una infracción leve y se sanciona con multa de hasta 10.000 euros, cuando los daños causados sean hasta 3.000 euros.

c) El incumplimiento del deber de presentación del plan de emergencia en situación de sequía previsto en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía que haya sido requerido por la Agencia Catalana del Agua, es una infracción leve y se sanciona con multa de hasta 10.000 euros.

d) El incumplimiento de las limitaciones particulares en el uso del agua por abastecimiento de poblaciones previstas en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, que hayan sido requeridas por la Agencia Catalana del Agua es una infracción leve y se sanciona con un importe de hasta 10.000 euros.

e) La entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los valores máximos establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía es una infracción grave y se sanciona con una multa de entre 10.000,01 y 50.000 euros, cuando los daños causados sean superiores a 3.000 euros y hasta 15.000 euros.

f) La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves es una infracción grave y se sanciona con multa de entre 10.000,01 y 50.000 euros.

g) La entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los valores máximos establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía es una infracción muy grave y se sanciona con una multa de entre 50.000,01 y 150.000 euros cuando los daños causados sean superiores a 15.000 euros.

Las sanciones deben graduarse de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerando los daños y perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a los bienes de las personas, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia. Se considera como circunstancia agravante de la conducta la comisión de la infracción durante un estado declarado de sequía hidrológica en el municipio o la correspondiente unidad de explotación. En ningún caso la imposición de una sanción puede ser más beneficiosa para la persona o entidad responsable que el cumplimiento de las obligaciones infringidas."

29 bis.2 En el caso de entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los máximos establecidos en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía y en el caso de incumplimiento de las limitaciones particulares en el uso del agua por abastecimiento de poblaciones previstas en este Plan, la persona responsable de la infracción es la titular del servicio de abastecimiento domiciliario de agua a poblaciones y se toman en consideración las acciones que esté emprendiendo el municipio o la persona titular del servicio para revertir la situación. En caso de que las entidades prestadoras del servicio o las entidades suministradoras de agua incumplan los deberes de comunicación de los volúmenes suministrados en un municipio establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, la Agencia Catalana del Agua puede realizar una estimación objetiva de los volúmenes entregados al objeto de aplicar el régimen sancionador previsto en el apartado 1 de este artículo."

29 bis.3 La imposición de las sanciones en el caso de entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los máximos establecidos en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía tipificadas en este artículo, es independiente de la obligación exigible en cualquier momento de reparar los daños y perjuicios causados por la reducción de los recursos hídricos disponibles. Para el cálculo del importe de esta indemnización por daños causados, se aplican los siguientes importes por cada metro cúbico entregado en exceso, en función del estado de sequía hidrológica declarado en el municipio o unidad de explotación afectada:

a) En caso de alerta por sequía se aplicará un importe de 0,10 euros por cada metro cúbico entregado en exceso.

b) En caso de excepcionalidad se aplicará un importe de 0,30 euros por cada metro cúbico entregado en exceso.

c) En caso de emergencia se aplicará un importe de 0,60 euros por cada metro cúbico entregado en exceso.

29 bis.4 El procedimiento administrativo sancionador por la comisión de las infracciones tipificadas en este artículo debe tramitarse de acuerdo con lo que disponen esta Ley y la normativa sobre procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalitat, y se debe ajustar a los principios establecidos por la legislación vigente de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

29 bis.5 El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos competentes de acuerdo con lo que dispone este Texto refundido.

29 bis.6 Las infracciones y las sanciones tipificadas en este artículo prescriben en los plazos y las condiciones que establece la legislación vigente de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2023 en vigor desde 02-03-2023