Df 1 Medidas extraordinar...de octubre

Df 1 Medidas extraordinarias para la gestión, organización y movilidad del personal empleado público como consecuencia de las graves inundaciones acaecidas el 29 de octubre

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024

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Se modifica el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 que queda redactado de la siguiente manera:

3. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, las retribuciones, excluidos los trienios, de todas aquellas personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente artículo, que reúnan la condición de personal funcionario, incluido el personal de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad del Estado, serán, a su elección las establecidas en la Ley de presupuestos para los altos cargos de la Generalitat o las equivalentes a las retribuciones que le correspondan en el puesto de trabajo que viniese desempeñando en su administración de procedencia, determinadas en la relación de puestos de trabajo o norma que las regule, excluidos igualmente los trienios, importe que será certificado por la administración de origen con detalle de las retribuciones que efectivamente le corresponderían al puesto de trabajo, sin que puedan ser superiores, en su conjunto y cómputo anual, a las establecidas en la Ley de presupuestos, para el president de la Generalitat, incrementadas en un 15 por ciento.

En las mismas condiciones podrá optar el personal incluido en el ámbito subjetivo de este artículo que, en el momento de incorporarse al Consell o a un órgano superior o al nivel directivo y asimilados de la Administración de la Generalitat, no estuviese en situación de servicio activo en la Administración, por cualquier causa, incluso por hallarse en situación de reserva o retiro. En estos casos, para el cálculo de la opción al momento de incorporarse como miembro del Consell, o a un órgano superior o al nivel directivo y asimilados de cualquier departamento del Consell, se tendrá en cuenta la actualización de las retribuciones que hubiese tenido derecho percibir si se hubiesen mantenido en el servicio activo en el puesto de trabajo que ocupaba previamente a su situación de cese, reserva o retiro.

Los dispuesto en los párrafos anteriores no se aplicará a aquellos altos cargos que, como requisito para su nombramiento, deban reunir la condición de funcionaria o funcionario público conforme a su normativa específica, a los que se les aplica lo dispuesto en el punto 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

En todo caso, el límite del 15 por ciento a que se refiere el presente apartado no será de aplicación a las personas que integran el Consell y al nivel de los órganos superiores de las consellerias.