Df 1 Medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria
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»D.F. 1ª.
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Las medidas de intervención previstas en los artículos 2 y 4 se establecen con carácter temporal y se limita su ejercicio a los 12 años siguientes a la entrada en vigor de este Decreto ley.
La vigencia de la medida sancionadora prevista en el artículo 3 también se establece con un carácter temporal máximo de seis años desde el día siguiente al de la publicación del Decreto ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 1ª (párrafo 1º)) por DECRETO LEY 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
(GC de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019
