Df 1 Medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria
Ver Indice
»D.F. 1ª.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las medidas de intervención a las que se refieren los artículos 2 y 4 se establecen con carácter temporal. El ejercicio de estas medidas se limita a los veinticuatro años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto ley.
La vigencia de la medida sancionadora prevista en el artículo 3 también se establece con un carácter temporal máximo de seis años desde el día siguiente al de la publicación del Decreto ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (párrafo primero) por Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo. (GC de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
- Artículo modificado (D.F. 1ª (párrafo 1º)) por DECRETO LEY 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
(GC de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019
