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D.F. 1ª. Promoción interna especial del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios

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1. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de justicia a convocar un segundo proceso selectivo especial, por el sistema de oposición, en un plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, con el fin de facilitar la promoción interna del personal funcionario del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios.

2. El número máximo de plazas del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que pueden reconvertirse al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, y que deben convocarse mediante el segundo proceso selectivo, debe ser el mismo número de funcionarios del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que aún estén en servicio activo.

3. Pueden participar en el segundo proceso selectivo al que se refiere el apartado 1 los funcionarios en servicio activo que ocupen un puesto del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, o estén en una situación administrativa que comporte derecho a reserva de uno de estos puestos de trabajo, con dos años de antigüedad en el cuerpo como funcionario o funcionaria, que tengan la titulación académica requerida para el acceso al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, o si no la tienen, que cuenten con una antigüedad de diez años en el cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, o una antigüedad en este cuerpo de cinco años y hayan superado el curso de formación que, a tales efectos, imparta el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, así como los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria.

4. También pueden tomar parte en el proceso especial de promoción interna regulado por la presente ley los funcionarios del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que estén en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad o por interés particular, siempre y cuando hayan estado un mínimo de dos años en servicio activo en el cuerpo como funcionario o funcionaria, que cumplan el requisito de titulación mencionado en el apartado 3, así como los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria. En caso de superar el proceso selectivo convocado, estos funcionarios quedan, respecto al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, en situación de excedencia voluntaria del mismo tipo del que provenían y pueden reingresar en caso de que haya vacantes dotadas presupuestariamente.

5. Los funcionarios del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que no puedan adquirir la condición de funcionarios del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, porque no superan los procesos selectivos o porque no cumplen los requisitos de titulación o de antigüedad exigidos por la presente ley, permanecen en su puesto de trabajo a extinguir.

6. Los puestos de trabajo de los funcionarios del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que en aplicación de los procesos establecidos por la presente ley accedan al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, deben modificar-se en la relación de puestos de trabajo como puestos de trabajo propios del cuerpo técnico de especialistas, y los funcionarios mantienen la misma forma de ocupación de estos.

7. La modificación en la relación de puestos de trabajo a los que se refiere el apartado 6 debe hacerse también en los puestos de los funcionarios del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidades o interés particular respecto al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, siempre y cuando, cumpliendo los requisitos del apartado 3, soliciten el reingreso al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, en un plazo de tres meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017