Df 1 Medidas fiscales urgentes en materia tributaria
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»D.F. 1ª. Habilitaciones.
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1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto-ley.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto-ley, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen a la consejería competente en materia de reto demográfico en el apartado 2 del artículo 9.quater del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
