Df 1 Medidas para la inclusión social a través del empleo
D.F. 1ª. Habilitación Normativa.
1. Se autoriza a la titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto-ley.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales para la ejecución y desarrollo de lo previsto en los artículos 48 a 59 de este Decreto-ley.
3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de este Decreto-ley.
4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería Educación, Cultura y Deporte para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el artículo 63.2 de este Decreto-ley.
5. Se autoriza a las personas titulares de las Consejerías referidas en los apartados anteriores a modificar los Anexos del presente Decreto-ley.
- Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014