Df 1 Medidas de liquidez de las AAPP y en el ámbito financiero
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Df 1 Medidas de liquidez de las AAPP y en el ámbito financiero

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Vigente

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La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, queda modificada como sigue.

Uno. Las letras b) y c) del apartado Dos del artículo 52 quedan redactadas en los siguientes términos.

«b) 55.000.000 miles de euros para el otorgamiento de avales a las obligaciones económicas derivadas de las emisiones de bonos y obligaciones nuevas que realicen las entidades de crédito residentes en España con una actividad significativa en el mercado de crédito nacional, y que se regulan en el artículo 52 bis.

c) 3.000.000 miles de euros para los avales destinados a garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos que se regulan en el artículo 53.»

Dos. Se introduce un nuevo artículo 52 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 52 bis. Avales para garantizar emisiones de bonos y obligaciones de las entidades de crédito.

Uno. La Administración General del Estado podrá otorgar avales hasta el 15 de diciembre de 2012, por importe máximo de 55.000.000 miles de euros, a las obligaciones económicas derivadas de las emisiones de bonos y obligaciones nuevas que realicen las entidades de crédito con domicilio social en España y que, a juicio del Banco de España, sean solventes y presenten necesidades coyunturales de liquidez.

Para poder obtener el aval de la Administración General del Estado, la entidad solicitante deberá, además, alcanzar, individual o conjuntamente con el resto de entidades de su grupo consolidable, una cuota de, al menos, el uno por mil del total de la partida 2.4. «Préstamos y créditos. Otros sectores» correspondiente a Residentes en España del último estado UEM 1 (Balance resumido. Negocios en España) publicado en el Boletín Estadístico del Banco de España. Asimismo, en el caso de entidades de crédito con domicilio social en España que hayan cedido la gestión de su liquidez en el mercado interbancario de modo sistemático a otra entidad con la que tengan un acuerdo de compensación contractual, podrá solicitar el aval la entidad que tenga asignada dicha gestión.

Dentro de cada grupo consolidable, el aval de la Administración General del Estado se otorgará, en su caso, a las operaciones realizadas por las entidades solicitantes.

Dos. Con carácter previo al otorgamiento de aval se solicitará informe al Banco de España sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior. El otorgamiento estará condicionado a la existencia de remanente de límite de aval en el momento de presentación de la solicitud.

El aval se otorgará con renuncia al beneficio de excusión del artículo 1830 del Código Civil y carácter irrevocable e incondicional, en los términos que establezcan las órdenes de otorgamiento. El aval garantizará el principal de la emisión y los intereses ordinarios.

Tres. De producirse la ejecución del aval, siempre que la misma se inste dentro de los 5 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento de la obligación garantizada, el Estado satisfará una compensación a los titulares legítimos de los valores garantizados, sin perjuicio de las cantidades que deba abonar en virtud del aval. El importe de esta compensación será el resultante de aplicar al pago en el que consista la ejecución del aval el tipo de interés Euro Over Night Index Average publicado por el Banco de España o el que, en su caso, determine el Ministro de Economía y Competitividad, del día del vencimiento de la obligación garantizada por el número de días que transcurran entre esta fecha y la de pago efectivo por el avalista, sobre la base de un año de 360 días.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera comunicará la ejecución del aval al Banco de España por si procediese adoptar alguna de las medidas contenidas, entre otras disposiciones, en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Cuatro. Los avales otorgados por la Administración General del Estado devengarán, a favor de la misma, las siguientes comisiones:

a) El otorgamiento de aval devengará una comisión del 0,5% del total otorgado, que liquidará la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y cuyo pago deberá ser acreditado por la entidad con carácter previo a la formalización del aval por parte del Ministro de Economía y Competitividad.

b) Cada emisión avalada de bonos o de obligaciones devengará una comisión de emisión, cuyo pago deberá acreditar la entidad emisora antes de proceder a la emisión. Los importes satisfechos en concepto de comisión de otorgamiento de aval se deducirán íntegramente de esta comisión de emisión. Los criterios para el cálculo de las comisiones de emisión se establecerán por resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera de acuerdo con las directrices para el cálculo de los precios de las garantías recogidas en la Comunicación de la Comisión Europea de 1 de diciembre de 2011 sobre la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera.

Cinco. Las solicitudes podrán presentarse ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera antes del 5 de diciembre de 2012. Dicha Secretaría General del Tesoro y Política Financiera aprobará el modelo de solicitud mediante resolución.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2012 en vigor desde 15-07-2012