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Df 1 Medidas para el mantenimiento de los servicios públicos

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D.F. 1ª.- Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda.

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El Consejero competente en materia de Hacienda podrá, mediante Orden, dictar las normas e instrucciones necesarias para la gestión y aplicación de las medidas tributarias aprobadas en la presente ley.

En particular, el Consejero competente en materia de Hacienda podrá, mediante Orden, dictar las normas necesarias para la aplicación de los nuevos Impuestos Medioambientales, creados por la presente ley, desde el 1 de enero de 2016.