Df 1 Medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño
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»D.F. 1ª
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Se faculta al consejero competente en materia de emergencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears para que dicte cuantas disposiciones sean precisas en el ámbito de sus competencias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para la adecuación y modificación de sus anexos.
