Df 1 Medidas para potenci...económicas

Df 1 Medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico y mejora de la regulación de actividades económicas

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D.F. 1ª. Adaptación de procedimientos.

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1. (Derogado).

2. Conforme a lo establecido en la disposición final primera, apartado 2, del Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre, y a efectos de lo previsto en los artículos 13 y 14 de la presente ley y para la agilización de los procedimientos afectados por la transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, mediante acuerdo, decidirá sobre las propuestas formuladas por las Consejerías para la adaptación de la normativa reguladora de los procedimientos de su ámbito competencial. En el plazo máximo de seis meses desde que se adopte el acuerdo por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el Consejo de Gobierno deberá aprobar los correspondientes decretos o, en su caso, proyectos de ley. Las referidas propuestas deberán respetar los derechos de las personas consumidoras y usuarias, reforzándolos en los supuestos en que resulte necesario.

3. En la elaboración de los proyectos de decreto a los que se refiere el apartado anterior, en ningún supuesto podrá omitirse el trámite de audiencia, que, en todo caso, tendrá carácter abreviado, según lo dispuesto en el párrafo tercero de la letra c) del artículo 45.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y únicamente se requerirán como preceptivos los informes de la Secretaría General para la Administración Pública, de la Dirección General de Presupuestos, del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, debiendo evacuarse todos ellos, en cualquier caso, con carácter urgente. En los supuestos en que la normativa afecte a alguna de las materias previstas en los artículos 9 y 15 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, o en las correspondientes legislaciones sectoriales en las que tienen competencias propias las administraciones locales, la norma deberá ser también informada con carácter urgente por el Consejo Andaluz de Concertación Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, reguladora de dicho órgano.

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