Df 1 Medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
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Se faculta al Gobierno y a los consejeros de Medio Ambiente y de Justicia e Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente Ley en el plazo de un año.
