Df 1 Medidas para la protección de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) y la lagartija balear (Podarcis lilfordi) y para la prevención y lucha contra las especies de la familia Colubridae sensu lato
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Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para aplicar este Decreto ley.
Se faculta al consejero de Medio Ambiente y Territorio para modificar, mediante orden, el anexo de este Decreto ley.
