Df 1 Medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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D.F. 1ª. Habilitación al Consejero competente en materia de hacienda.

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El Consejero competente en materia de hacienda ordenará, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de un texto actualizado del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos en el que se incluyan las modificaciones operadas por la presente ley.