Df 1 Medidas tributarias de impulso a la actividad económica
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»D.F. 1ª. Modificación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.
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Se modifica el apartado cuarto del artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, que queda redactado en los siguientes términos:
"4. El plazo para emitir el informe de afección a que se refiere este artículo será de 40 días naturales. De no emitirse el informe en el plazo establecido se entenderá que es positivo".

