Df 1 Medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética
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»D.F. 1ª. Aplicación del principio de subsidiariedad de la Ley 18/2007
Vigente
En las medidas sancionadoras y de intervención establecidas por el artículo 7 y por el apartado 2 de la disposición final tercera, debe aplicarse el mismo principio de subsidiariedad al que se refiere el artículo 130.5 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. La Generalidad debe facilitar a los ayuntamientos, en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día en que le sea requerida, la información que necesiten para ejecutar estas medidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2015 en vigor desde 06-08-2015