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Df 1 Medidas Urgentes de ...cuperación

Df 1 Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha.

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Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5.

1. El procedimiento de declaración de Parque Arqueológico podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de cualquier persona física o jurídica.

2. Las solicitudes de iniciación que se formulen deberán contener lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e incorporar los siguientes documentos:

a) Proyecto de Plan de Ordenación del Parque Arqueológico, ajustado a las determinaciones del título III de esta ley.

b) Reglamentación relativa al modo de gestión del Parque, con precisa descripción de la composición y funcionamiento de los órganos gestores.

c) Plan de financiación que acredite la viabilidad del proyecto de Parque, así como compromiso fehaciente del solicitante de sufragar los gastos de inversión y de gestión correspondientes.

En cualquier caso, la consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá recabar del solicitante los informes y estudios que entienda necesarios.

3. El procedimiento para la declaración de Parque Arqueológico finalizará mediante decreto del Consejo de Gobierno, que habrá de adoptarse y notificarse en un plazo máximo de doce meses. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa tendrá efecto desestimatorio".

Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:

"Artículo 6.

1. En el procedimiento de declaración se dará audiencia a los interesados, al tiempo que se acordará un periodo de información pública. Además, se establecerá un trámite de consulta, por plazo de un mes, de entidades representativas de intereses sociales e institucionales afectados y, en particular, de las Entidades Locales que pudieran estar afectadas.

2. Durante la tramitación del procedimiento no podrán realizarse actos que, por suponer una transformación de la realidad física del Parque Arqueológico, dificulten de forma importante la consecución de los objetivos del mismo".

Tres. Se añade una disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

"Disposición adicional tercera.

Las referencias contenidas en esta ley a la Administración regional de patrimonio histórico y a la consejería competente en materia de patrimonio histórico deben entenderse referidas a la Administración regional de patrimonio cultural y a la consejería competente en materia de patrimonio cultural, respectivamente".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2021 en vigor desde 01-07-2021