Df 1 Medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda
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»D.F. 1ª.-Desarrollo reglamentario.
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El Gobierno de Navarra dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en esta Ley Foral. En todo caso, procederá a dictar las necesarias para poner en funcionamiento el Registro de Viviendas Deshabitadas en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
