Df 1 Medidas urgentes en ...-Derogado-

Df 1 Medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación -Derogado-

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D.F. 1ª. Títulos competenciales.

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El artículo primero se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Se exceptúa de lo anterior los modificandos uno a tres, relativos al título II, y la disposición transitoria única de este real decreto-ley, que se amparan en las reglas 6.ª y 8.ª del artículo 149.1, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil y legislación civil.

El artículo segundo se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 14ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda General.

El artículo tercero se dicta al amparo de la habilitación contenida en la regla 17.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

El artículo cuarto se dicta al amparo de la habilitación contenida en la regla 7.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

El artículo quinto se dicta conjuntamente al amparo de las reglas 7.ª y 17.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, por las que se atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y la competencia sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.