Df 1 Medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor
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D.F. 1ª. Desarrollo

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1. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de transportes para que dicte los actos y disposiciones reglamentarias que se consideren necesarios para el desarrollo de este Decreto ley.

2. En el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de este decreto ley, el Gobierno impulsará un proyecto de Decreto que regule la actuación de las empresas mediadoras en la contratación de servicios de alquiler de vehículos con conductor, así como también la modificación del Decreto 314/2016, de 8 de noviembre, que regula las empresas mediadoras en el servicio de taxi, a fin de prever todos aquellos aspectos relacionados con el control de empresas mediadoras y el correspondiente régimen Sancionador aplicable a estas empresas mediadoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 08-07-2022