Df 1 Medidas urgentes en materia de vivienda de C. León -Derogado-
D.F. 1ª. Modificación de la Ley del derecho a la vivienda en relación con el régimen sancionador.
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1. Se modifica el apartado 3 del artículo 105 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, que queda redactado del siguiente modo:
3. Además de las sanciones anteriores, se impondrán a los infractores, cuando proceda, las siguientes obligaciones:
- a) Adecuar a la legalidad la situación alterada.
- b) Realizar las obras de reparación y conservación que sean necesarias.
- c) Cuando la sanción se haya impuesto como consecuencia de percibir sobreprecio por la venta o arrendamiento de una vivienda de protección pública: reintegrar al comprador o arrendatario la totalidad del sobreprecio con los intereses legales desde la fecha de pago hasta la de devolución.
- d) Cuando la infracción sea la tipificada en el apartado e) del artículo 102: reintegrar a los compradores las cantidades indebidamente percibidas.
2. Se modifica el artículo 107 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 107. Competencia para la iniciación y resolución de procedimientos sancionadores.
1. Cuando se trate de infracciones que afecten a viviendas de protección pública.
- a) Será competente para la iniciación del procedimiento sancionador por infracciones leves y graves la persona titular del Departamento Territorial competente en materia de vivienda en la provincia donde presuntamente se haya cometido la infracción, y la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda en el caso de infracciones muy graves.
- b) Será competente para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves y graves la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia donde se haya cometido la infracción, y la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda cuando la infracción sea calificada como muy grave.
2. Cuando se trate de infracciones que afecten a viviendas libres, las competencias citadas en el apartado anterior corresponderán a los órganos municipales que sean competentes en cada caso conforme a la legislación de régimen local.
