Df 1 Medidas urgentes para la mejora de la fiscalidad verde y desarrollo de la actividad económica en la Comunitat Valenciana
D.F. 1ª. Modificación del Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024
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Se modifica el artículo 5, que pasara a tener la siguiente redacción:
Artículo 5. Deducción en el IRPF por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas.
1. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica con el límite por contribuyente de 9.900 euros, el 45% de las cantidades invertidas, desde el día de entrada en vigor de la presente norma hasta el 31 de diciembre de 2025, en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La entidad en la cual hay que materializar la inversión tiene que cumplir los siguientes requisitos:
1. Deberá tener su domicilio social y fiscal dentro del ámbito territorial del presente decreto ley y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. En el caso de empresas ya existentes en el momento de aprobación de esta disposición, dicha circunstancia debería cumplirse el 29 de octubre de 2024.
2. En el caso de que sea una entidad ya existente en el momento de entrada en vigor del presente decreto ley deberá haber solicitado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para sus trabajadores y trabajadoras como consecuencia del temporal.
3. En el supuesto de que se trate de una entidad de nueva creación, no ha de tratarse de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
4. Deberá ejercer una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A estos efectos, no se entenderán comprendidas las entidades cuya actividad principal consista en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
5. Tendrá que contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, o varias personas siempre que la suma de sus jornadas laborales sea, al menos, equivalente a una completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación, salvo si se trata de sociedades laborales o sociedades cooperativas de trabajo asociado.
b) Las operaciones en que sea aplicable la deducción tienen que formalizarse en escritura pública, en la cual tiene que especificarse la identidad de los inversores y el importe de la respectiva inversión. No obstante, en el caso de las sociedades cooperativas y excepto en los supuestos de constitución, no será necesaria la formalización en escritura pública, debiéndose justificar la suscripción y desembolso de las aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social realizadas por las personas socias mediante una certificación firmada por quien ostente la secretaría de la cooperativa, con el visto bueno de la presidencia de la misma y con las firmas legitimadas notarialmente; cuando se hayan efectuado por la misma persona socia varias suscripciones o desembolsos durante el periodo comprendido entre el día de entrada en vigor de la presente disposición hasta el 31 de diciembre de 2025, será suficiente con que se expida una única certificación, en la que consten todas las fechas de suscripción y desembolso.
c) Las participaciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
2. La base de la deducción no podrá superar el 30 por cien de la base liquidable del contribuyente.
3. La deducción deberá practicarse en el período impositivo en el que se realice la aportación. No obstante, en el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar la totalidad o parte de la presente deducción en el periodo en que se genere dicho derecho, el importe no deducido podrá trasladarse a los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, su importe total.
4. La aplicación de la presente deducción resultará incompatible con la regulada en la letra z del artículo 4. Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, respecto de la misma entidad receptora de las aportaciones.
