Df 1 medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2023
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Los apartados 4 y 5 de la disposición adicional séptima de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023, quedan modificados de la siguiente manera:
"4. Cuando el Ente de Residuos de las Islas Baleares esté operativo y en funcionamiento, en el marco de las comisiones insulares a que hace referencia el artículo 17 del Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el cual se despliega el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, aprobará la planificación para el reparto de los recursos disponibles procedentes de la recaudación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, a las administraciones y entidades públicas que tengan atribuidas competencias en el ámbito de la recogida o el tratamiento de residuos municipales, siempre que dispongan de proyectos ajustados a los criterios del apartado 5 de esta disposición.
El Ente de Residuos de las Islas Baleares ejecutará los proyectos de ámbito de toda la comunidad autónoma.
5. Sin perjuicio del apartado 3 de esta disposición, la planificación, que puede referirse a más de una anualidad, seguirá los siguientes criterios, siempre respetando de la manera más cuidadosa posible el espíritu del impuesto como instrumento económico destinado a fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos, con la fracción orgánica como prioritaria o preferente, y a desincentivar la eliminación en vertedero y el tratamiento en instalaciones de incineración:
a) Únicamente se pueden tener en cuenta proyectos relativos a los flujos de residuos no destinados al depósito en vertedero, la incineración o la valorización energética.
b) Los fondos se tienen que destinar a proyectos relativos a la recogida selectiva de los residuos municipales separados en origen y/o al tratamiento correspondiente, con especial atención a la materia orgánica.
c) Independientemente de la recaudación por municipios, se tienen que priorizar los proyectos que cubran un porcentaje más alto de población atendida.
d) Se pueden tener en cuenta otros proyectos, como los relativos a la preparación para la reutilización.
e) Se pueden tener en cuenta proyectos de mejora de instalaciones para el almacenamiento y la gestión intermedia de los residuos (áreas de aportación o centros de reciclaje).
En todos los casos se tienen que priorizar los proyectos en los cuales se apliquen las mejores técnicas disponibles. Una vez aplicados los criterios anteriores, los fondos remanentes se podrán destinar a proyectos en el ámbito privado, siguiendo las mismas prioridades.
Se considerarán costes inherentes a los criterios generales aplicables, entre otros, los siguientes:
1º. Los costes destinados a la recogida selectiva de materia orgánica y a su tratamiento correspondiente, ya sean nuevas inversiones como costes de explotación derivados de instalaciones e infraestructuras actualmente en funcionamiento.
2º. Los costes relativos a nuevas inversiones, así como a gastos de explotación derivados de instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos."
