Df 1 Medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza
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»D.F. 1ª. Desarrollo normativo
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Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Presidencia, o a la que tenga atribuidas las competencias en materia de procesos electorales, a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente decreto y a modificar los modelos previstos en los anexos.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 1ª) por Decreto 22/2019, de 22 de marzo, de modificación del Decreto 10/2015, de 13 de marzo, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza
(PM de 23-03-2019) en vigor desde 24-03-2019
