Df 1 Mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria
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»D.F. 1ª. Aplicación.
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1. Las previsiones contenidas en el artículo único de esta Ley serán de aplicación a partir del inicio del curso escolar inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la misma.
2. Con la finalidad de hacer efectivas las previsiones contenidas en esta Ley por parte de las Administraciones Educativas, la Administración General del Estado establecerá un marco de financiación adecuado y suficiente.
