Df 1 Modelo 179 Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
- Se modifica el título de la presente Orden para cambiar el periodo de la declaración informativa de "trimestral" a "anual". - Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero, por la que se aprueba la relacion de valores negociados en centros de negociacion, con su valor de negociacion medio correspondiente al cuarto trimestre de 2022, a efectos de la declaracion del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2022 y de la declaracion informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y por la que se modifica la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, Declaracion informativa trimestral de la cesion de uso de viviendas con fines turisticos y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentacion.
D.F. 1ª. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 1 para añadir en un nuevo párrafo la mención al modelo 179 de declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, con la siguiente redacción:
«Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.»
Dos. Se modifica el apartado 2.º de la letra a) del artículo 12 para añadir la mención al modelo 179 de declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, con la siguiente redacción:
«2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 038, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 233, 234, 235, 236, 282, 296, 318, 345, 347, 349, 390 y 720, salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.»
