Df 1 Se modifica la LO. 6/1985, del Poder Judicial
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
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La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«2. Las Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el apartado 5 del artículo 3 de esta Ley, así como los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados de lo Social, los Juzgados de Menores, los Juzgados de lo Mercantil y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia, tienen su sede en la capital del partido que se señale por Ley de la correspondiente Comunidad Autónoma y toman el nombre del municipio en que aquélla esté situada.»
Dos. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:
«Artículo 23.
Las retribuciones de los Letrados al servicio del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo serán las correspondientes a un Letrado de la Administración de Justicia de Sala del Tribunal Supremo. No obstante, los Letrados que desarrollen labores de coordinación conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 61 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y que además pertenezcan a la Carrera judicial, percibirán las previstas en el Anexo II.2 de la Ley 15/2003 para los Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.»
Tres. Se modifica el anexo III, que queda redactado como sigue:
«ANEXO III
Audiencia Nacional
Presidente Audiencia Nacional.
Sala de lo Penal:
1 Presidente de Sala.
4 Secciones: Compuesta por 16 Magistrados.
Sala de Apelación:
1 Presidente de Sala.
2 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-administrativo:
1 Presidente de Sala.
8 Secciones: Compuesta por 39 Magistrados.
Sala de lo Social:
1 Presidente de Sala.
2 Magistrados.
Total: 64 Magistrados.
4 Magistrados del Tribunal Supremo, uno de los cuales con consideración de Presidente de Sala.»
(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del art. 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, en la redacción dada por el apartado segundo de la presente disposición)
- Artículo modificado (D.F. 1ª (se declara la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del apdo. segundo)) por Pleno. Sentencia 131/2024, de 23 de octubre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 2714-2024. Planteada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto del artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Principio de igualdad retributiva en el ámbito de la función pública: nulidad parcial del precepto legal que establece diferencias retributivas entre los letrados coordinadores del gabinete técnico del Tribunal Supremo en función de su cuerpo de procedencia.
(BOE de 27-11-2024) en vigor desde 27-11-2024
