Df 1 modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico -RD. 849/1986-, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico
D.F. 1ª. Título competencial.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El presente real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.22.ªde la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación, concesión y aprovechamiento de recursos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma. Sin embargo:
a) se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ªde la Constitución, que atribuye al Estado la competencia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, junto con las reglas 18.ª y 31.ª, de estadística para fines estatales, del apartado nueve del artículo único, el artículo 197.
b) se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas, los apartados del artículo único dos a ocho, catorce, veintiuno, veintitrés y del apartado nueve, los artículos 189.1 y 2 primer párrafo y 195 quater.1, 2 y 3.
c) se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ªde la Constitución, que atribuye al Estado la competencia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, el apartado quince del artículo único.
