Df 1 modifica el Reglamen...ratamiento

Df 1 modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico -RD. 849/1986-, y el RD. 509/1996 -desarrollo del RD-ley 11/1995, tratamiento

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D.F. 1ª. Título competencial.

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1. El artículo primero apartados seis al diez, catorce quince y del dieciocho al veinte, y veinticuatro se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre concesiones administrativas.

2. El artículo primero apartados once, dieciséis, veintiuno al veintitrés, del veinticinco al treinta, treinta y nueve y cuarenta se dictan al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una comunidad autónoma.

3. Tiene el carácter de legislación básica sobre protección de medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, de acuerdo con lo preceptuado en el 149.1.23.ª de la Constitución, el resto de las disposiciones del artículo primero.