Df 1 Modificación 2016 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
D.F. 1ª.- Modificación del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por Decreto 125/2014, de 18 de diciembre.
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El Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade la letra m) en el punto A) del apartado 3 del artículo 15 con la siguiente redacción:
m) Proponer la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivada de los actos de gestión tributaria.
Dos. Los apartados 3 y 4 del artículo 21 quedan redactados como sigue.
3. A los efectos del presente artículo, tienen la consideración de grandes contribuyentes, respecto de los que la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales ejercerá sus funciones y competencias, los obligados tributarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los empresarios o profesionales, personas físicas, jurídicas o entidades, cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto General Indirecto Canario haya superado el importe que se determine por Resolución del Presidente de la Agencia.
b) Los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades y que opten por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario.
Sin perjuicio de lo anterior, aun no cumpliéndose ninguna de las condiciones establecidas en las letras a) y b) anteriores, también tendrán la consideración de grandes contribuyentes, en relación con los cuales ejercerá sus funciones y competencias la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales, aquellos obligados tributarios que, por concurrir alguna de las circunstancias señaladas a continuación, queden adscritos a la Unidad, a propuesta del Subdirector de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales, en virtud de Resolución del Director de la Agencia, que deberá ser notificada al interesado:
a) Que presenten una posición destacada en un sector económico determinado. A estos efectos, se tendrá en cuenta el número de operadores en el sector económico analizado y la ponderación relativa respecto a los mismos atendiendo al volumen de operaciones o número de transacciones efectuadas.
b) Que estén relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Unidad. A estos efectos, la relación podrá ser jurídica o económica y, en particular, se considerará que están relacionados aquellos obligados tributarios que estén vinculados de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto General Indirecto Canario, aquellos que sean los principales clientes o proveedores de otros obligados tributarios ya adscritos a la Unidad o aquellos que compartan establecimiento con los mismos.
c) Que presenten indicios de la realización de fraudes en los que, por su especial gravedad, complejidad o características de implantación territorial, resulte conveniente la investigación de forma centralizada. Serán indicios de posibles fraudes, en particular, la detección de presuntas tramas, la existencia de márgenes de beneficios anormalmente bajos en el sector de que se trate o la apreciación de operaciones o mecanismos complejos o artificiosos para los actos o negocios que aparentemente se persiguen.
d) Cuando por razones de eficacia o atendiendo a su especial complejidad, se considere necesario que las actuaciones tributarias se desarrollen por la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales.
e) Las Administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes.
4. El cese de la adscripción de los obligados tributarios a la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales se producirá conforme a las instrucciones que al efecto se dicten por Resolución del Presidente de la Agencia.
